Sancionan a litigante por utilizar términos descomedidos e injuriosos en contra de un juez civil (9:07 a.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
56325
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual se sanciona con censura a un abogado por la comisión, principalmente, de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007. Es importante decir que esta norma protege el respeto que se le debe tener a la administración de justicia y a las autoridades administrativas. Así mismo, este tipo disciplinario se configura cuando se injuria o se acusa temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos. De ahí que este fuese sancionado por utilizar términos descomedidos e injuriosos en contra de un juez civil del circuito de Pereira, el cual conocía un proceso divisorio. En relación con este contexto, y los apartes señalados, la Sala reprochó que se utilizarán términos despectivos y descalificadores contra el funcionario judicial, lo cual resultaba desafortunado para un abogado de la trayectoria como la del disciplinable. En el documento adjunto a esta nota puede encontrar las afirmaciones que motivaron la sanción (M.P. José Ovidio Claros).
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