Sancionan a litigante por decirle a una procuradora parcializada y que tenía una conducta amañada (8:15 a.m.)
05 de Diciembre de 2017
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Nota:
58478
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia por medio de la cual fue censurado un abogado por la comisión de la falta descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta falta disciplinaria se configura por injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales. Según reseña el proceso, el disciplinable, en un escrito, lanzó expresiones a una procuradora delegada, sostenía que era indigna su parcialidad y que tenía una conducta amañada, contraria a sus deberes misionales. Según confirmó la Sala, dicha conducta evidencia la falta de mesura y respeto con relación a los servidores públicos, pues estaba sugiriendo que la funcionaria estaba parcializada y tenía un interés inusitado, “por tanto obra la certeza y el dolo de la falta”. Es necesario decir que se fijó la sanción en razón a que el profesional del Derecho no cuenta con antecedentes disciplinarios y confesó la falta antes de la formulación de cargos (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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