Reiteran que el auto admisorio de una demanda electoral queda en firme al día siguiente de la notificación al demandado (8:05 a.m.)
22 de Noviembre de 2010
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Nota:
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El auto admisorio de la demanda electoral queda en firme el día siguiente de la notificación al demandado, sea personal o por edicto, según el artículo 233 del Código Contencioso Administrativo, reiteró el Consejo de Estado. La Sección Quinta, al resolver un recurso de súplica, revocó el auto que rechazó la corrección de una demanda electoral contra el acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Bolívar. A juicio del ponente, la solicitud se hizo de manera extemporánea porque el auto admisorio quedó ejecutoriado al día siguiente de su notificación por estado y, por consiguiente, el plazo para corregir la demanda venció ese mismo día. La corporación explicó que como la demanda pretendía la nulidad, los demandados se tienen por notificados con la desfijación del edicto, pues el artículo 230 del CCA dice que se “entienden notificados los demandados en la fecha de desfijación del edicto, y para todos los efectos, el día siguiente será la fecha de ejecutoria del auto admisorio de la demanda” (C. P. Mauricio Torres).
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