Recuerdan reglas sobre prescripción de la facultad sancionatoria tributaria por infracciones instantáneas (2:57 p.m.)
04 de Agosto de 2014
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Nota:
62549
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el término de prescripción de la facultad sancionatoria tributaria sobre infracciones instantáneas debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo en el que ocurrió el hecho irregular sancionable. En cuanto a las sanciones relativas a informaciones, reiteró que de acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario pueden ser sancionadas las personas obligadas a suministrar información tributaria y las personas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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