Recuerdan procedencia de intereses corrientes y moratorios en materia tributaria cuando existen saldos a favor del contribuyente (11:58 a.m.)
01 de Octubre de 2014
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Nota:
63738
El Consejo de Estado recuerda que cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor debe verificarse el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la ley para determinar si se causan intereses corrientes y moratorios. De esta manera, señala que de acuerdo a la legislación vigente al momento de los hechos analizados, los intereses corrientes solo se causan cuando el saldo a favor queda en discusión desde la fecha de notificación del requerimiento especial o, en general, de cualquier otro acto que niegue total o parcialmente la devolución y hasta la fecha del acto administrativo o de la providencia judicial que confirme el saldo a favor. Así mismo, advierte que los intereses moratorios se causan desde la fecha de vencimiento del término legal para devolver y hasta cuando la administración pague efectivamente el saldo a favor del contribuyente (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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