Que el daño tenga origen en una acción ajena a la administración no es suficiente para exonerar de responsabilidad al Estado (9:39 a.m.)
15 de Septiembre de 2010
Reproducir
Nota:
68899
El Consejo de Estado advirtió que el hecho de que el daño tenga su origen directo, material y causal en una acción ajena a la administración no significa que se configure una causa extraña que exonere de responsabilidad al Estado. Ello es así porque la conducta de la administración puede haber sido determinante en el desencadenamiento del daño, ya sea porque contribuyó con una acción en la producción o porque, pudiendo evitarlo, se abstuvo de prevenirlo. En este último supuesto es necesario que la entidad demandada se encontrara en posición de garante, aclaró el alto tribunal. En esa medida, indicó que aunque la imputación fáctica puede establecer que el daño fue causado por la acción u omisión de un tercero o de la propia víctima, esto no exonera al Estado de responder cuando tenga una posición de garante, se incremente el riesgo permitido o la conducta esté dentro del ámbito de protección de una norma de cuidado (C.P. Enrique Gil Botero).
Opina, Comenta