Procuraduría pidió mantener norma que permite que la pérdida de investidura de congresistas se resuelva en una única instancia ante el Consejo de Estado (8:00 a.m.)
10 de Noviembre de 2011
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Nota:
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Establecer la única instancia en los procesos de pérdida de investidura de los congresistas no vulnera la garantía de la doble instancia, establecida en las normas internacionales. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “en única instancia”, contenida en el artículo 1º de la Ley 144 de 1994. El Ministerio Público explicó que el proceso de pérdida de investidura tiene una naturaleza especial, diseñado para establecer si el congresista se encuentra o no inmerso en alguna de las causales objetivas previstas por la Constitución. En este proceso no hay un investigador y un acusador ni tampoco existen una serie de causales de justificación, como sí ocurre en el proceso penal. Explicó que no se puede equiparar esta acción con la pérdida de investidura de otros funcionarios de elección popular, que tiene doble instancia, por lo que no se vulnera el principio de igualdad.
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