Redistribución realizada por el Consejo Superior de la Judicatura sobre asuntos pendientes de fallo no genera nulidad (3:35 p.m.)
07 de Diciembre de 2015
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Nota:
104003
El ámbito de acción de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura es tan amplio que la aplicación de las políticas de redistribución incide directamente en la alteración de las competencias de los diferentes tribunales y juzgados del país, indistintamente de la jurisdicción, sin que por ello se incurra en una nulidad procesal. Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al advertir que el artículo 15 de la Ley 1285 del 2009 trazó un “plan nacional de descongestión”, según el cual se otorgó facultad a esa colegiatura para que, respetando la especialidad funcional y la competencia territorial, se pudiesen redistribuir los asuntos que tribunales y juzgados tuvieran para fallo, asignándolos a despachos de la misma jerarquía con menor carga laboral. Con este argumento, el alto tribunal decidió no conceder la nulidad de un pronunciamiento judicial decidido por un fallador diferente a aquel donde arribó en un comienzo, en razón a la existencia de un acto administrativo a través del cual se adoptaron medidas de descongestión (M. P. Fernando Giraldo).
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