En procesos ordinarios de lo contencioso sí son apreciadas las copias cuando hayan obrado en el plenario (2:35 p.m.)
09 de Febrero de 2016
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Nota:
105503
Así lo informó el Consejo de Estado al recordar el precedente jurisprudencial de la Sala Plena de la Sección Tercera del 28 de agosto del 2013. En dicha sentencia de unificación, se declaró que es posible apreciar las copias si las mismas han obrado a lo largo del plenario y sometidas a los principios de contradicción y debido proceso, conforme a los principios de la buena fe y lealtad que deben guiar todas las actuaciones judiciales. No obstante, el alto tribunal aclaró que existen procesos en los cuales, para su admisión y trámite, es totalmente pertinente el original o la copia autentica del respectivo documento público o privado, como en los casos de procesos ejecutivos. Por esta razón, la alta corporación concluyó que este criterio está relacionado, específicamente, con los procesos ordinarios contencioso administrativos, salvo, reitera, que exista una disposición en contrario que haga exigible el mencionado requisito procesal (C.P. Olga Mélida Valle).
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