Procedencia del recurso de anulación de un laudo requiere de reglamento de la dependencia donde se interpone (11:26 a.m.)
15 de Marzo de 2018
Reproducir
Nota:
60104
En relación con el recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, el artículo 109 del Código General del Proceso establece que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente “si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. En ese sentido, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado, para establecer el alcance de la expresión “el cierre del despacho” y así determinar si un recurso de anulación fue interpuesto en término, como no existe formalmente un despacho tratándose de tribunales de arbitramento, es preciso acudir a la reglamentación aplicable a la dependencia ante la cual se debía interponer el recurso. En efecto, como en el caso examinado se acudió a la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), se debe señalar que su reglamento dispone que, salvo pacto en contrario, las comunicaciones, notificaciones y actuaciones por medios electrónicos podrán realizarse durante las 24 horas del día. Así las cosas, “el cierre del despacho” en la CCB sería a las 11:59:59 p. m. del día en que vencía el término (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
Opina, Comenta