15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Principio de igualdad no puede predicarse respecto de derechos no consagrados en la ley (1:50 p.m.)

16 de Septiembre de 2010

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Nota:
68857
Si la facultad de intervenir adhesivamente dentro de un proceso ejecutivo no es una facultad conferida por la ley, no puede pretenderse su aceptación por el hecho de que en otro caso, por la razón que hubiere sido, se aceptó la intervención adhesiva, señaló el Consejo de Estado. En reciente decisión, la Sección Tercera abordó el análisis del artículo 52 del Estatuto Procesal Civil y señaló que el legislador, dentro de su libertad configurativa, permitió la coadyuvancia solamente en los procesos de conocimiento, lo cual no puede considerarse contrario a la Constitución Política, de modo que le corresponde al juez de la causa aplicar el mencionado artículo 52 en toda su extensión. Respecto al caso, la sala estimó que si en otra oportunidad se concedió la posibilidad de que una persona fuere coadyuvante en un proceso similar, eso no faculta al ciudadano para exigir lo mismo, dado que no existe norma que ordene ese trato para el proceso ejecutivo (Conjuez Luis Fernando López).

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