Prestador de servicios públicos que no entrega facturas oportunamente podría ser sujeto de sanciones (8:00 a.m.)
23 de Diciembre de 2016
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Nota:
53482
La falta de entrega de facturas a los usuarios de servicios públicos domiciliarios constituye un incumplimiento del contrato de condiciones uniformes que puede hacer a la empresa destinataria de una eventual sanción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. La Ley 142 de 1994 solo contempla dos escenarios fácticos en los cuales el prestador se ve abocado a perder el precio del servicio prestado al usuario. Cuando, en los términos del artículo 146, por causas atribuibles al prestador no es posible medir el consumo, y cuando, en los términos del artículo 150, se pretenden cobros inoportunos que se sustentan en la premisa de que se expidió la factura para determinado periodo, pero no se incluyeron determinados conceptos o consumos, por razón de errores u omisiones del prestador o a causa de investigaciones por desviaciones significativas. En el caso analizado, el incumplimiento no obedeció a ninguna de las premisas mencionadas, es decir, que no se haya medido el consumo o que se hayan expedido las facturas sin algún concepto que pretenda cobrarse después, sino que simplemente no se entregaron las de los últimos cinco meses.
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