Precisan restricción para ejercer como abogado luego de desempeñar cargos públicos (8:00 a.m)
04 de Julio de 2017
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Nota:
56191
La prohibición para ejercer como abogado prevista en el numeral 5º del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) está encaminada a litigar en relación con asuntos que hubiere conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubiere intervenido en ejercicio de funciones oficiales, por lo que si la esfera del litigio no tiene relación alguna con las funciones y el ejercicio del empleo, no existe restricción, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. De otra parte, en relación con la prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011 (Ley Anticorrupción), la cual es indefinida en el tiempo respecto de asuntos concretos, precisó que en ningún tiempo el exservidor puede actuar como representante legal, apoderado o bajo cualquier otra figura jurídica en los asuntos concretos de los cuales haya conocido en ejercicio de sus funciones.
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