Para exonerar de responsabilidad por engaños en las propagandas se debe demostrar una adulteración o suplantación inevitable (3:32 p.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69071
El Consejo de Estado señaló que se debe imponer una sanción administrativa al productor o expendedor de un producto cuando se compruebe que suministró información falsa o indujo a error al consumidor acerca de los componentes, características y propiedades de los bienes o servicios ofrecidos. La Sección Primera aclaró que el artículo 32 del Decreto 3466 de 1982 no establece como causal de exoneración la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, sino la adulteración o suplantación de la propaganda comercial que llegare a ocurrir sin que el productor o expendedor pudiese evitarlo. De esta forma, la corporación avaló la decisión de sancionar a una cadena de supermercados por el ofrecimiento de promociones falsas en varios productos. En el fallo se precisó que no es necesario para imponer esta clase de sanciones que la Superintendencia de Industria y Comercio demuestre que la información errónea proporcionó ganancias adicionales representativas a la empresa infractora (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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