No pueden discutirse con posterioridad a las modificaciones contractuales incumplimientos previos a la fecha en que se suscribieron (8:25 a.m.)
25 de Octubre de 2011
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Nota:
76706
El Consejo de Estado precisó que la omisión o silencio sobre reclamaciones, reconocimientos, observaciones o salvedades por incumplimientos previos a la fecha de celebración de un contrato modificatorio, adicional o suspensión impide que se discutan posteriormente esas situaciones. A juicio de la corporación, una actuación contraria desconoce los deberes de corrección, claridad y lealtad negociables respecto de las reclamaciones económicas que tengan las partes al momento de celebrar contratos modificatorios o adicionales. Además, no es lícito que las partes entren en desacuerdo con sus propios actos o vayan en contra de la buena fe que impera en las relaciones jurídicas. Con estos argumentos, la Sección Tercera negó que se configurara un desequilibrio económico en un contrato de obra pública que celebró el departamento de Cundinamarca, pues aunque incurrió en una falta grave de planeación, las partes tomaron las medidas que permitieron conjurar y superar la falencia, sin que alguna de ellas manifestara discrepancias (M.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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