No es nulo el acto administrativo que carece de una concertación previa entre las comunidades locales y la autoridad que lo expide (2:40 p.m.)
11 de Noviembre de 2010
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Nota:
70017
La falta de concertación previa de un acto administrativo entre las comunidades locales y la autoridad que lo expide no constituye una circunstancia que lo vicie de nulidad. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que aunque el principio de participación ciudadana, instituido en el artículo 3° de la Ley 105 de 1993, es un derecho de los ciudadanos a que las quejas y sugerencias que formulen sean debidamente atendidas, no constituye un prerrequisito de la legalidad de los actos de la administración. La Sección Primera negó la acción de nulidad formulada contra una resolución del Ministerio de Transporte, en la que se establece un punto de control con cobro de la tasa de peaje en la bifurcación El Antojo de la vía Bogotá – Villavicencio, para impedir que los usuarios evadieran de mala fe el peaje ubicado antes del Puente de Boquerón (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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