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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


No basta haber previsto la producción del resultado para descartar imprudencia e imputar dolo (2:09 p.m.)

05 de Febrero de 2016

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Nota:
105554
Para imputar el dolo como modalidad de conducta debe establecerse que el conocimiento del agente sobre la situación riesgosa le permitía suponer que las condiciones que podrían conducir a la realización de dicho resultado no estaban bajo su control; o, en el caso de haber contado con tal suposición de controlar los factores de riesgo, que ello obedeció a un error o estado irracional, como por ejemplo cualquiera relacionado con la eficacia de las medidas que de hecho empleó para neutralizar el peligro. Una sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema explicó en detalle las diferencias entre la culpa consciente o con representación y el dolo eventual. Al respecto, explicó que la teoría del dolo eventual como la de la culpa con representación, a la luz del ordenamiento penal, tiene como presupuesto común el conocimiento de los factores de riesgo para la lesión del bien jurídico respecto de un resultado contingente. Sin embargo, el dolo eventual no puede ser entendido como una simple suma de imprudencias (o de infracciones al deber) ni tampoco la valoración aislada acerca de un peligro que se cataloga como gravísimo o de producción inminente. Siempre será indispensable para distinguirlo de una manera no arbitraria con la culpa consciente constatar que el sujeto agente carecía de la posibilidad de representarse un control racional (aunque errado y vencible) en cuanto a los factores de riesgo por él percibidos, dirigido a no producir el resultado, precisó el fallo (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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