Negar la práctica de una nueva diligencia de testimonio ante la inasistencia del testigo vulnera el derecho al debido proceso (3:09 p.m.)
06 de Julio de 2010
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Nota:
67292
El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Barranquilla al dar por surtida una diligencia de testimonio por inasistencia del testigo, sin señalar nueva audiencia para oírlo, conforme lo establece la ley. La Sección Segunda explicó que de acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil, la inasistencia justificada o no del testigo a la diligencia de testimonio no lo libera de la obligación de rendir declaración, ni al juez de señalar una nueva audiencia para oírlo. La sala resaltó que siempre deberá darse una nueva oportunidad así no se justifique la ausencia del testigo (C. P. Alfonso Vargas Rincón).
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