Los planes de ajustes tarifarios que realizan las empresas distribuidoras de energía debían ser refrendados por la CRE (4:54 p.m.)
22 de Noviembre de 2011
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Nota:
77545
El Consejo de Estado señaló que antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, la juntas directivas de las empresas distribuidoras de energía podían diseñar planes de ajustes tarifarios adicionales, los que serían refrendados por la Comisión de Regulación Energética (CRE). En el caso concreto, confirmó la legalidad de una sanción impuesta a la Electrificadora del Atlántico por haber aplicado las tarifas planificadas, sin la refrendación de la comisión. Para el alto tribunal, aunque el desconocimiento de la normativa inició en 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tenía competencia, pues las conductas eran merecedoras de una investigación, bien por esta entidad o por la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de la anomalías informadas por la CRE (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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