Los límites para pactar honorarios de abogados, según la Corte Constitucional (9:15 a.m.)
30 de Diciembre de 2016
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Nota:
53378
"En un fallo de tutela, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional indicó que el ejercicio de la abogacía supone unos límites para quien la ejerce, pues el legislador estableció dentro de sus deberes el obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales con sus clientes. El artículo 35.1 de la Ley 1123 del 2007 estableció como falta disciplinaria “acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos”. Justamente, siguiendo el tenor del precepto, los verbos rectores del mismo son “acordar”, “exigir” u “obtener”, lo que implica que aunque el profesional del Derecho no haya conseguido efectivamente la cantidad deseada de dinero con el solo acuerdo de voluntades, con pretensión cierta e inequívoca de obtención de un monto de tal característica, se configura la falta. De acuerdo con todo esto, la Corte recordó que esta doctrina también se ha referido a las tarifas establecidas por los colegios de abogados como una herramienta para interpretar y aplicar el estatuto deóntico del abogado, en particular aquellas que rechazan este tipo de cobros. Concluyó que esta falta contiene un elemento normativo cuyo establecimiento resulta imperativo como condición para deducirle responsabilidad al procesado, que consiste en que la obtención de los excesivos beneficios ocurra ""con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia del cliente"". De ahí que “cada una de estas hipótesis exige que se encuentren debidamente soportadas en elementos de convicción legal y oportunamente allegados al proceso”, finaliza la providencia (M.P. María Victoria Calle). "
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