Los derechos exclusivos para explotar marcas registradas no constituyen derechos adquiridos para registrar otras similares (10:58 a.m.)
10 de Septiembre de 2010
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Nota:
68501
El Consejo de Estado recordó las reglas establecidas para determinar el grado de confusión de signos entre sí y la importancia de la marca como mecanismo que permite distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados. De otra parte, advirtió que los derechos exclusivos para explotar marcas registradas no constituyen derechos adquiridos para registrar otras similares. De esta forma, desestimó el argumento de quien pretendía registrar la marca “DONALD’S”, bajo el supuesto de que ya tenía otras registradas con la misma denominación. El consejo encontró que este signo generaba confusión con la marca ya registrada “McDONALD’S” (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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