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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Los dependientes judiciales que no tengan la calidad de estudiantes de Derecho pueden obtener copias simples de todo o parte del expediente (3:21 p.m.)

28 de Diciembre de 2011

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Nota:
78135
El Consejo de Estado explicó que aunque el artículo 27 del Decreto 196 de 1971 establece que “los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de Derecho únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes”, el artículo 115, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil señala que “a petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de este, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice”. Por tal razón, la Sección Segunda tuteló el derecho al libre ejercicio de la profesión alegado por un abogado porque a su dependiente se le negó la solicitud de copias de un expediente a su cargo. El alto tribunal señaló que a la dependiente judicial del actor, aún sin tener la condición de estudiante de Derecho, le asiste el derecho de solicitar copias simples de las actuaciones o providencias que se surtan en determinado proceso, pues la norma no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular tal solicitud ante el secretario del juzgado (C. P. María Claudia Rojas).

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