14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Las normas especiales que conceden beneficios tributarios deben ser interpretadas en forma restrictiva (3:39 p.m.)

26 de Septiembre de 2014

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Nota:
63566
El Consejo de Estado, al analizar la solicitud de nulidad de los actos administrativos contentivos de un requerimiento especial, de una liquidación oficial de revisión y de la resolución de un recurso de reconsideración expedidos en el año gravable de 2005, recordó que el artículo 69 de la Ley 863 del 2003 derogó el inciso segundo del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, por lo que a partir del año gravable 2004 desapareció el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA y retención en la fuente en los términos del inciso anulado. En consecuencia, a juicio de la corporación, al haberse derogado la norma que autorizaba el beneficio de auditoría para las declaraciones de IVA y retención en la fuente debe entenderse que el beneficio de auditoría quedó limitado exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios. Así las cosas, para la corporación, la firmeza de las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente opera conforme con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario vigentes al momento de los hechos analizados por la corporación (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).  

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