La oralidad en el procedimiento civil no modificó exigencias argumentales: Corte Suprema de Justicia (2:26 p.m.)
24 de Junio de 2014
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Nota:
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Proferir una sentencia no es una actividad libre, está sometida al gobierno del Derecho, de las pruebas y del análisis lógico y racional de ambas, así lo recordó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, aclaró que la implementación de la oralidad en el procedimiento civil, parcial con la Ley 1395 del 2010 y plena con el Código General del Proceso, en nada modificó las exigencias argumentales mínimas en cabeza de los administradores de justicia. En su opinión, la celeridad no significa que se puedan emitir providencias exentas de fundamentos jurídicos o fácticos. La oralidad como medio de comunicación de las ideas supone no solo transmitirlas de viva voz al auditorio, sino persuadirlo a través de la debida, coherente y lógica argumentación, sustentada en premisas que guardan correspondencia con el debate planteado, agregó (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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