La liquidación de establecimientos públicos del orden nacional tiene un plazo máximo de cuatro años (3:21 p.m.)
25 de Octubre de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado aclaró que el Decreto Ley 254 del 2000 consagró un término de dos años para llevar a cabo la liquidación de un establecimiento público del orden nacional, prorrogable por un plazo igual. Por otra parte, indicó que la Ley 790 del 2002 reguló las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República para suprimir y fusionar departamentos administrativos y ministerios y no estableció un término para ejercerlas. De esta forma, el alto tribunal negó la nulidad de los decretos 1492 del 2006 y 542 del 2007, en los que se fijó el trámite liquidatorio del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora). El demandante señalaba que el término máximo para efectuar la liquidación de esta entidad debía ser el que indica la Ley 790. Sin embargo, el Consejo señaló que el término es el indicado el Decreto Ley 254 e inaplicó el término de tres años, que prescribe el artículo 1° del Decreto 1292 del 2003, para la liquidación del Incora (C.P. María Elizabeth García González).
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