La falta absoluta de gobernador producida por su destitución se hace efectiva con la separación del cargo que ordena el Presidente de la República (3:00 p.m.)
09 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Una de las situaciones constitutivas de falta absoluta de los gobernadores es la destitución, que constituye la sanción impuesta en un proceso disciplinario realizado por la Procuraduría General de la Nación. El Consejo de Estado precisó que esa falta absoluta no se hace efectiva con la sola ejecutoria de los actos administrativos expedidos por el Ministerio Público, sino con la intervención del Presidente de la República, quien expide la orden de separar del cargo al gobernador destituido y designar su remplazo. El Consejo admitió que los efectos jurídicos del acto de destitución pueden ser objeto de suspensión por orden de un juez de tutela o de uno contencioso administrativo. Sin embargo, aclaró qué requisitos son necesarios para que la medida de suspensión quede en firme. De esta forma, negó la nulidad del Decreto 2925 del 2010, en el que se designó como gobernador del departamento del Valle del Cauca, en remplazo de Juan Carlos Abadía, a Francisco José Lourido Muñoz (C.P. María Elizabeth García González).
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