La administración puede restringirle valor a los certificados del contador o revisor fiscal cuando no los encuentra bien fundamentados (11:54 a.m.)
28 de Febrero de 2011
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Nota:
71613
Según el artículo 777 del Estatuto Tributario, son suficientes las certificaciones de los contadores o revisores fiscales para probar la realidad de los ingresos declarados, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, su valor probatorio está condicionado a que lleven al convencimiento del hecho que se pretende acreditar y cumplan con las prescripciones legales. En esa medida, deben ser completas, detalladas y coherentes, y reflejar una historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y del estado general de los negocios. Con estos argumentos, la Sección Cuarta concluyó que la administración puede restringirle valor a los certificados del contador o revisor fiscal cuando no los encuentra bien fundamentados, esto es, cuando los comprobantes de contabilidad no tienen anexos los documentos que lo justifican y no existe correspondencia entre los asientos de los libros y los comprobantes de las cuentas (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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