La acción de nulidad no procede cuando se pretende el restablecimiento de un derecho particular y concreto (12:25 p.m.)
22 de Noviembre de 2011
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Nota:
77220
El Consejo de Estado recordó que la acción de nulidad en abstracto no procede cuando se pretende el restablecimiento de un derecho particular y concreto, pues en este caso se debe acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Señaló que la nulidad abstracta de un acto particular procede si este tiene efectos y alcances sobre el interés general o afecta un interés colectivo o comunitario de alcance y sentido nacional, o cuando incide en la economía nacional y en el desarrollo y bienestar social y económico de la Nación. Por tal razón, la Sección Primera declaró la caducidad de la acción y la ineptitud sustantiva de la demanda interpuesta por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) contra la alcaldía de Manizales en la que pretendía anular la resolución mediante la cual se declaró como bien de interés cultural y municipal de un inmueble de su propiedad. Según la Sala, el actor pudo querer sanear la omisión en que incurrió por no presentar de manera oportuna la acción de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, que era la procedente (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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