Juzgador no puede sustituir la pretensión del demandante (8:10 a.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63069
El juez no puede sustituir la pretensión del demandante, pues esto no solo genera incongruencia en el juzgamiento, sino que también es arbitrario y atentatorio contra la seguridad de las partes, quienes tienen derecho a que la causa se decida únicamente dentro de los límites de la relación procesal formada por las pretensiones presentadas en el litigio. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al explicar que si una demanda es oscura, el juzgador debe interpretarla para identificar lo pedido bajo los hechos consignados en ella. Sin embargo, esto no aplica cuando los términos de la demanda son claros, pero su autor formuló mal la acción o pidió algo jurídicamente inconciliable con ella, aclaró el alto tribunal. En el caso concreto, la corporación no casó un fallo dictado en un proceso en el cual el demandante ejerció la acción de enriquecimiento sin causa, pues la procedente era la de incumplimiento contractual. Los magistrados Ariel Salazar y Luis Armando Tolosa salvaron el voto. Según Tolosa, la Sala debió conocer de fondo lo solicitado en sede de casación (M. P. Jesús Vall de Rutén).
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