Importantes precisiones sobre el control jurisdiccional de los actos disciplinarios sancionadores (8:35 a.m.)
11 de Abril de 2018
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Nota:
61270
El control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo sobre los procesos disciplinarios es integral, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, aunque en principio el análisis de la legalidad del acto está enmarcado en las causales de nulidad invocadas en la demanda, también es cierto que el juez puede y debe examinar otras conexas con derechos fundamentales, con el fin de garantizar la primacía del derecho sustancial y optimizar la tutela judicial efectiva. De otra parte, el juez debe estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que sustentan la sanción, así como verificar la valoración realizada, lo cual comprende: (i) el análisis acerca del acatamiento del derecho de audiencia y defensa; (ii) el respeto de los principios y reglas fijadas por la constitución y la ley disciplinaria para el recaudo del material probatorio y (iii) comprobar si el acto fue debidamente motivado. Así las cosas, el operador judicial debe realizar en análisis de racionalidad, razonabilidad y/o proporcionalidad de la ilicitud sustancial y, de ser necesario, valorar los argumentos que sustentan la afectación sustancial del deber funcional, así como las justificaciones expuestas por el disciplinado (C. P. William Hernández Gómez).
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