Identidad de partes no debe confundirse con identidad de personas, a efectos de determinar la cosa juzgada (11:25 a.m.)
28 de Febrero de 2018
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Nota:
60010
La cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por lo cual aquellas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro ni dentro del mismo proceso, recuerda la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese sentido, para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: (i) identidad de objeto; (ii) identidad de causa e (iii) identidad de partes. Así las cosas, tratándose de la identidad de partes, esta no se debe confundir con la identidad de personas, pues si bien es cierto que el requisito se configura cuando los integrantes de las partes en el nuevo proceso son las mismas personas que intervinieron en el anterior puede suceder que haya cambio físico de personas mas no alteración de las partes, como sucede cuando en el nuevo proceso intervienen los sucesores mortis causa (C. P. Danilo Rojas Betancourth).
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