Faltas contra la debida diligencia profesional del abogado solo pueden ser cometidas de manera culposa: Sala Disciplinaria (10:58 a.m.)
02 de Noviembre de 2017
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Nota:
57849
Una sentencia reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura concluye que “obligatoriamente las faltas contra la debida diligencia profesional del abogado solo pueden ser cometidas de manera culposa”. Al respecto, y resolviendo el caso concreto, la Sala advirtió que cuando no se tiene presente esta tesis se configura la existencia de una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, pues se imputa dolosamente una falta que por su naturaleza es culposa, así que deviene clara la equivocación en la calificación jurídica provisional de la conducta, lo cual, en definitiva, implica un desconocimiento de este derecho fundamental (M. P. María Lourdes Hernández).
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