¿Falta al deber funcional implica necesariamente una afectación a la función pública? (8:44 a.m.)
12 de Abril de 2018
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Nota:
61238
No es suficiente que el servidor público falte a sus deberes funcionales para que exista una falta disciplinaria, en tanto es necesario que la actuación conlleve una verdadera afectación de la función pública encomendada al disciplinado; lo anterior significa que si la ilicitud no fue sustancial no es posible declarar la responsabilidad disciplinaria, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. En efecto, para que exista antijuridicidad de la conducta la afectación del deber funcional debe originarse en una actuación que no sea justificable por parte del disciplinado, lo que implica que para refutarla es menester que este tenga una razón válida para haberla cometido, situación en la cual la autoridad disciplinaria debe revisar las casuales de exclusión de responsabilidad consagradas en la Ley 734 del 2002, actual Código Disciplinario. Consulte en la jurisprudencia adjunta el desarrollo de los elementos que configuran la falta disciplinaria en la función pública (C. P. William Hernández Gómez).
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