Excluyen de la profesión a abogada por desviar indebidamente los recursos de un proceso (8:22 a.m.)
05 de Diciembre de 2016
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Nota:
52884
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con exclusión de la profesión a una abogada por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. Este tipo disciplinario, que constituye una falta a la honradez del abogado, se configura cuando el disciplinable exige u obtiene dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. De acuerdo con todo lo anterior, según el concepto de la alta corporación, la disciplinable aprovechó su situación dominante para afectar a su cliente, que confió en su profesionalismo y en la realización de los trámites pertinentes. Pero también, contrario a su deber, desvió los recursos a un tercero de manera indebida, actuando de mala fe a título de dolo, apoderándose ilícitamente de dineros que tenían como fin abonar a dicha deuda. Esto quiere decir que las pruebas documentales allegadas en el juicio demostraron que la abogada desvió dineros que estaban destinados al abono de esta obligación y de unas supuestas pólizas que no eran necesarias. “De manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado”, concluyó el fallo (M.P. José Ovidio Claros).
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