Estos son los tres escenarios que se pueden presentar de cara a la aplicación de la Ley 54 de 1990 (9:15 a.m.)
19 de Agosto de 2014
Reproducir
Nota:
62273
La Corte Suprema de Justicia recordó que la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por los efectos retrospectivos que jurisprudencialmente se le han reconocido a la Ley 54 de 1990, pueden tenerse como iniciadas antes del 31 de diciembre de 1990, siempre y cuando hayan permanecido en el tiempo con posterioridad a la promulgación de la Ley 54 de 1990. Para la corporación, existen tres escenarios que se pueden presentar de cara a la aplicación de esta norma, el primero cuando la unión marital nació y terminó antes de la vigencia de la ley, evento en el que existe un fenómeno fáctico consumado que escapa a la protección del legislador. Por lo tanto, no es posible prevalerse de ese cuerpo normativo, porque ello sería permitir una aplicación retroactiva que no fue expresamente prevista; el segundo, cuando se trata de uniones maritales nacidas después de la vigencia de esa normativa, caso en el cual no hay duda sobre la aplicabilidad de la ley; y el tercero, cuando la unión marital comienza antes de la vigencia de la norma y, además, subsiste después de que esta entró a regir, fenómeno que por efectos de la retrospectividad queda comprendido dentro de la regulación (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
Opina, Comenta