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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Estos son los elementos para impedir la imputación de responsabilidad patrimonial del Estado (12:04 p.m.)

06 de Febrero de 2017

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Nota:
53702
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad se encuentra determinada en el artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), que indica que quien haya sido privado de la libertad puede demandar al Estado por reparación de perjuicios. Igualmente, cuando una persona privada de la libertad es absuelta porque el hecho no existió, porque el sindicado no lo cometió o porque la conducta no constituía hecho punible se configura un evento de detención injusta en virtud del título de imputación de daño especial. También, agregó a esta hipótesis la aplicación del principio in dubio pro reo, con fundamento en la misma cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado. En tal virtud, advirtió que si el procesado es exonerado por cualquier causa distinta de las mencionadas, la reparación solo procederá cuando se acredite que existió una falla del servicio al momento de decretarse la medida de aseguramiento, esto es, que no se cumplían los requisitos legales para la restricción de la libertad. Así mismo, y con lo precedente, la sala señaló que en todos los casos es posible que el Estado se exonere con la acreditación de que el daño provino de una causa extraña, es decir, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima y afirmó que estas circunstancias impiden la imputación al Estado, desde el punto de vista jurídico, y para que se acrediten deben concurrir los elementos de: i) irresistibilidad, ii) imprevisibilidad y iii) exterioridad respecto del demandado (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

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