Esto debe saber un abogado cuando se adelanta en su contra un proceso disciplinario (3:06 p.m.)
10 de Enero de 2017
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Nota:
53237
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por tres meses impuesta a un abogado, por operar el fenómeno de la prescripción. Es importante decir que el disciplinado había sido hallado responsable de cometer la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Esta falta se configura cuando se demora la iniciación o continuación de las gestiones encomendadas o se deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional. Según cuenta el expediente, el litigante, teniendo el poder para actuar y la oportunidad para presentar un medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, interpuso la demanda el 26 de noviembre del 2009, momento en el cual había operado la caducidad de esa acción. En tal sentido, el término de cinco años que estableció el legislador para que el Estado, a través de la jurisdicción disciplinaria, investigara y juzgara la conducta cuestionada había vencido el 1 de diciembre del 2014. Como quiera que transcurrieron más de cinco años sin que se adoptara una decisión definitiva, el alto tribunal concluyó que “había perdido la titularidad de la acción y procedió a decretar de manera oficiosa la extinción de la acción por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción”. La sentencia finaliza con la terminación del procedimiento adelantado contra el profesional del Derecho y ordena el archivo de las diligencias (M. P. Magda Victoria Acosta).
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