Estatuto Tributario regula de manera específica la compensación de saldos a favor (10:23 a.m.)
22 de Enero de 2010
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Nota:
64061
En materia de compensación de saldos a favor, el Estatuto Tributario en sus artículos 804 y 815 al 816 regula de manera específica su procedencia, por lo que es con base en esta normativa que se debe analizar su aplicación y no con remisión al Código Civil, advirtió el Consejo de Estado. A juicio del alto tribunal, para que se reduzca la sanción por no enviar información al 10% debe subsanarse la omisión antes de notificarse la imposición de la sanción y presentar ante la oficina competente un memorial de aceptación de la sanción reducida, así como el pago o acuerdo de pago. Si se quiere lograr el acuerdo de pago por medio de una compensación, debe estarse a las normas tributarias y no debe discutirse la base sobre la cual se aplica la reducción (C.P. William Giraldo Giraldo).
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