Estas circunstancias deben tenerse en cuenta en la dosificación de una sanción disciplinaria (8:00 a.m.)
27 de Septiembre de 2017
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Nota:
57362
Una sentencia del Consejo Superior de la Judicatura advirtió una causal de nulidad originada en la indebida dosificación de la sanción impuesta en contra de un abogado. Para la Sala, existió una indebida dosificación de la sanción de censura impuesta, teniendo en cuenta que el disciplinable tenía a su cargo la defensa de los intereses de una entidad pública y registraba una sanción por haber incurrido en la falta que trata el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, siendo reincidente en la falta por la cual se le investiga. Vale la pena decir que este tipo disciplinario se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o al dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Razón por la cual se decretó la nulidad de la investigación adelantada y, de esta forma, se regresó la actuación a la seccional de instancia para que cumplan los términos indicados por el alto tribunal (M. P. Pedro Alonso Sanabria).
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