13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Esta es la sanción a abogada que no inició defensa de un proceso ejecutivo relacionado con cuotas de administración de propiedad horizontal (8:00 a.m.)

02 de Febrero de 2017

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Nota:
53743
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona por cuatro meses del ejercicio de la profesión a una abogada por la comisión de las faltas descritas en el literal c) del artículo 34 y el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Estas faltas se configuran cuando los litigantes no adelantan oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con sus clientes. Pero también al callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones o situaciones inherentes a la gestión encomendada, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. Una abogada fue denunciada por su cliente por suscribir un contrato de prestación de servicios de forma deshonesta y prometiéndole que era factible colocar una demanda cuando el término para hacerlo se encontraba vencido. En dicho contrato se pudo determinar que esta se obligó a adelantar varios procesos judiciales, como el de impugnación de actas de asamblea de un condominio residencial, así como la defensa de un proceso ejecutivo promovido por el mismo edificio por mora en las cuotas de administración. Para la Sala es claro que la profesional del Derecho tenía la obligación de continuar con la defensa del proceso ejecutivo, pero tal como lo indicó la decisión de instancia ni siquiera elaboró poder para defender los intereses de su cliente. Hay que mencionar que la quejosa perdió finalmente el apartamento (M. P. Julia Emma Garzón).

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