Esta es la consecuencia para los abogados por no renunciar o sustituir el mandato cuando tienen vigente una sanción disciplinaria (12:04 p.m.)
10 de Octubre de 2017
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Nota:
58232
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que suspendió por tres meses del ejercicio de la profesión a un abogado luego de declararlo responsable, principalmente, de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta conducta disciplinaria se configura por el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio o al deber de independencia profesional. Según el análisis de la Sala, el disciplinado, teniendo conocimiento de que se encontraba suspendido por seis meses para litigar, no renunció o sustituyó el poder que se le había conferido para el trámite de una prueba anticipada dentro de un proceso ante la jurisdicción civil. Lo anterior hizo que incumpliera entonces con uno de los deberes de la abogacía, previsto en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio profesional (M. P. Magda Victoria Acosta).
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