En sentencia complementaria, ordenan a la DIAN el pago de intereses de mora sobre suma compensada de manera improcedente (1:45 p. m.)
14 de Octubre de 2014
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Nota:
63809
Como consecuencia de la solicitud de adición a una sentencia, el Consejo de Estado recordó que es procedente la expedición de una sentencia complementaria cuando en una providencia se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. Para el caso bajo análisis, una vez la corporación evidenció la falta de decisión sobre la liquidación y pago de los intereses de mora en el proceso originario por devolución de los impuestos, decidió ordenar a la DIAN a título de restablecimiento del derecho su liquidación y pago. Además, recordó que este tipo de intereses se causan a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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