¿En qué consiste el proceso de anulación de laudos arbitrales? (12:02 p.m.)
26 de Febrero de 2018
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Nota:
60057
En virtud de que la Corte Constitucional a través de la Sentencia SU-173 del 2015 dejó sin efectos el fallo proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el trámite de la referencia, la Sala Plena de la Sección profirió nueva sentencia sobre el recurso extraordinario de anulación interpuesto. En ese orden, explicó la corporación diversas causales de anulación, dentro de las cuales hizo especial énfasis en la contenida en el ordinal 4° del artículo 72 de la Ley 80 de 1993, norma vigente para la fecha de expedición del laudo arbitral recurrido, consistente en preservar el principio de congruencia de los fallos. Al efecto, la incongruencia abarca tres supuestos, a saber: (i) que el fallo otorgue más de lo pedido (ultra petita); (ii) que el fallo conceda algo distinto de lo pedido (extra petita) y (iii) cuando se deja de resolver sobre lo pedido (citra petita). Por lo tanto, dicha disposición impone al juez la concordancia del fallo con las pretensiones y hechos aducidos en la demanda y con las excepciones propuestas, máxime tratándose de laudos arbitrales, pues las facultades de los árbitros devienen de la voluntad de las partes, materializada en la cláusula compromisoria y, por consiguiente, dichas facultades quedan restringidas a lo convenido por ellas, en virtud del principio de habilitación. Consulte en el documento adjunto el desarrollo jurisprudencial de las causales de anulación (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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