En proceso de pérdida de investidura no aplica confesión por apoderado judicial del CGP (3:05 p.m.)
21 de Marzo de 2017
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Nota:
54776
En un fallo de tutela de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia de César Palomino, se examina una providencia de la Sección Primera que declaró la pérdida de investidura de un concejal del municipio de San José de Cúcuta. Se determinó que el funcionario participó en la creación de una serie emolumentos salariales, como una bonificación por servicios prestados y una prima de servicios para los empleados vinculados a este municipio, factores que solo pueden devengarse por servidores públicos del orden nacional. De acuerdo con este contexto, la Sección Segunda empezó explicando que en materia probatoria se puede aplicar, en principio, el Código General del Proceso en los casos de pérdida de investidura. Sin embargo, precisó que esto es posible cuando hay compatibilidad con la naturaleza de los casos que corresponden a la justicia administrativa, como lo ordena el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Precisamente, para la Sala, el carácter sancionatorio de la pérdida de investidura impide que en materia probatoria se acuda, sin excepción, a todas las normas consagradas en el CGP. Así las cosas, concluyó que si en el proceso disciplinario, en cuanto a la regulación de los medios de prueba, se hace remisión al Código de Procedimiento Penal (CPP), dada la afinidad de su naturaleza sancionadora, en este caso también debe acudirse al mismo ordenamiento, que es la normativa que regula integralmente el medio de prueba de la confesión. Finalmente, el fallo enfatiza que el hecho de que un acuerdo sea declarado nulo no conlleva, necesariamente, a que se decrete la pérdida de investidura de quienes lo aprobaron, como ciertamente ocurrió en este caso (C. P. César Palomino).
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