En estos eventos hay legitimación en la causa por activa para promover un incidente de desacato en una tutela (10:54 a.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
59824
El Consejo de Estado, a través de un auto, declaró la falta de legitimación de un ciudadano para proponer un incidente de desacato en contra del Alcalde de Bogotá, el Ministro de Hacienda, el Registrador Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, autoridades que, a juicio del solicitante, deben cumplir con la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-121 del 2017, relativa a la realización de la consulta popular antitaurina. Lo anterior porque una vez verificado el proceso de tutela que originó la expedición del amparo se evidenció que el solicitante no actuó dentro del primigenio trámite constitucional, por ello, carece de legitimación en la causa para promover el trámite incidental, máxime si se tiene en cuenta que no manifestó, ni demostró que le asiste un interés jurídico en el asunto. Todo esto quiere decir que para la apertura del incidente es necesario que medie una solicitud por parte de alguno de los legitimados en promover el desacato, esto es, “quien haya actuado en el trámite de tutela por ser el titular de los derechos fundamentales en cuestión, la autoridad demandada o un tercero con interés legítimo en la resultas del proceso”, finaliza el auto (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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