En acciones de grupo, no procede el incidente de regulación de honorarios (11:35 a.m.)
21 de Diciembre de 2011
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Nota:
78318
La Ley 472 de 1998 regula expresamente la designación de los abogados en las acciones de grupo y la manera en que se calculan sus honorarios. Como en esos casos es viable la pluralidad de apoderados, la designación de uno distinto al que presentó la acción de grupo no puede interpretarse como una sustitución ni una revocatoria tácita del poder. La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que eso impide promover incidentes de regulación de honorarios en las acciones de grupo. Al abogado coordinador le corresponde el 10 % de la indemnización que obtenga cada miembro del grupo que no fue representado judicialmente, para retribuir su labor y evitar que quienes no intervinieron en el proceso se aprovechen gratuitamente de su gestión, advirtió la Sección (C.P. Ruth Stella Correa).
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