El Estado no está obligado a pagar obras no pactadas en los contratos, aunque sean necesarias (2:50 p.m.)
27 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Cuando el alcance de lo acordado parece insuficiente y quien debe ejecutarlo considera que se necesita adicionar algo a las obligaciones iniciales, es necesario lograr un nuevo acuerdo para que surja el compromiso. Si la parte no actúa de este modo y ejecuta, unilateralmente, las prestaciones adicionales, con la esperanza de que le sean retribuidas, incurre en el error de creer que su conducta crea obligaciones para los demás, por bien intencionadas y útiles que sean las prestaciones que realizó. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la sanción al IDU por el no pago de algunas obras que no estaban pactadas y fueron realizadas por el contratista. La Sección Tercera recordó que el contratista no puede actuar unilateralmente y crear obligaciones económicas para el Estado sin un contrato previo, pues, de ser así, “los acuerdos no se necesitarían para que las obligaciones nacieran en el derecho”. La Sala señaló que el hecho de que la entidad admita que la obra se hizo y que haya estudiado la posibilidad jurídica y financiera de reconocerla, no significa que la haya consentido en el momento en que se ejecutó y por tanto podía cancelar el contrato (C. P. Enrique Gil Botero).
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