El cumplimiento del requisito de conciliación prejudicial administrativa se puede demostrar con posterioridad a la presentación de la demanda (2:42 p.m.)
12 de Agosto de 2010
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Nota:
68186
El Consejo de Estado reiteró que el requisito de conciliación prejudicial para instaurar demandas de reparación directa, contractuales y de nulidad y restablecimiento del derecho no se satisface con la demostración de haber radicado solicitud de conciliación ante la entidad competente, sino que debe acreditarse que la respectiva audiencia se celebró y que esta no prosperó o que transcurrieron más de tres meses desde la presentación de la solicitud de conciliación sin celebrarse audiencia. Sin embargo, el consejo aceptó que el demandante pueda demostrar el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 13 de la Ley 1285 del 2009 después de la presentación de la demanda, con el aporte de documentos que así lo comprueben (C.P. Enrique Gil Botero).
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