El caso y la sanción a un litigante que se quedó con unos viáticos y no inició un divorcio (11:32 a.m.)
26 de Diciembre de 2017
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Nota:
58988
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por cometer una falta relacionada con la debida diligencia profesional. Concretamente, se trata de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 (a título de culpa) de la Ley 1123 del 2007, la cual se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Para la Sala Disciplinaria, y según lo probado en la decisión de instancia, es claro que el disciplinado asumió el encargo de adelantar un proceso civil en julio del 2012 y no radicó ninguna demanda, dándose por terminado el mandato a finales del 2013, precisamente por su negligencia. Frente a la sanción, el alto tribunal concluyó que la suspensión de dos meses era justa y proporcional, por tratarse de una falta de naturaleza culposa, la trascendencia social y el perjuicio causado, en tanto la comisión de la conducta ocasionó una serie de daños y un detrimento patrimonial a la denunciante (M.P. Julia Emma Garzón).
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