Directrices para el registro de procesos arbitrales en el nuevo módulo del sistema eKOGUI (3:17 p.m.)
10 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60718
"En lo que corresponde a procesos arbitrales, las entidades y organismos que participan en este tipo de litigios deberán tener en cuenta que el buzón para informar procesos arbitrales estará disponible y será de uso exclusivo para los centros de arbitraje. Con ello se facilita el cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo 3° del artículo 12 de la Ley 1563 del 2012. Las entidades deben mantener actualizada la información de los tribunales de arbitramento en el sistema, como insumo para emitir las certificaciones que se utilizan para las designaciones de árbitros. El buzón para el registro de información por parte de las entidades ""buzón de arbitramento - entidades públicas de orden nacional"" y el correo arbitramentos@defensajuridica.gov.co ya no estarán disponibles. Ahora, la información del reporte trimestral de que trata la Directiva Presidencial 03 del 2015, la copia de las demandas y de los laudos arbitrales que se venía remitiendo a la agencia se adjuntarán directamente en el eKOGUI, al momento de registrar las actuaciones de evolución de los procesos arbitrales. Lo anterior y otras disposiciones fueron impartidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la Circular Externa 002 del 2018. "
Opina, Comenta